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Aportes jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso de La Oroya
El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) hizo pública la sentencia de nuestro caso "Comunidad de La Oroya vs. Perú", que constituye —hoy en día— el precedente más importante en materia de derechos humanos y ambiente a nivel regional y mundial.En efecto, el fallo marca la primera vez en la que un tribunal internacional fija estándares específicos en torno a las obligaciones de los Estados en contextos de contaminación de aire, agua y suelo producida por empresas públicas o privadas; determina el marco de responsabilidad internacional atribuible cuando estas obligaciones son desconocidas; y ordena medidas de reparación tanto pecuniarias como de remediación ambiental dirigidas a garantizar justicia material para las personas demandantes y para adecuar el aparato estatal a la protección del derecho a un ambiente sano.Tras más de 20 años de búsqueda de justicia y reparación, la Corte IDH encontró al Estado peruano culpable de violar los derechos humanos de residentes de la ciudad andina de La Oroya al no haber actuado oportuna y efectivamente para protegerlos de niveles extremos de contaminación provenientes de un complejo metalúrgico. En el documento se detallan algunos de los avances y aportes jurídicos más importantes de la histórica decisión: 1. Reconoció el derecho a un ambiente sano y su relación inescindible con otros derechos como la salud, la integridad personal, la vida, la niñez y el a la información y a la participación.La Corte IDH consideró que los altos niveles de arsénico, cio, dióxido de azufre, plomo y otros metales contaminantes en el aire, el suelo y el agua afectaron los distintos elementos del medio ambiente en La Oroya por sí mismo, generando también un riesgo sistémico a la salud, vida e integridad personal de sus habitantes. El tribunal recordó que el Estado tuvo conocimiento de estos altos niveles de contaminación, pero no adoptó las medidas necesarias para prevenir que siguieran ocurriendo (supra párr. 176), ni para atender a las personas que hubieran adquirido enfermedades relacionadas con dicha contaminación (infra párr. 213). Las omisiones estatales constituyeron, de esta forma, violaciones a la dimensión colectiva del derecho al medio ambiente sano.Uno de los debates más importantes del litigio se centró en la causalidad. El Estado alegó la ausencia de nexo causal entre las posibles enfermedades y la exposición a contaminantes en La Oroya. La Corte IDH estableció que, en casos de contaminación ambiental, no resulta necesario demostrar la causalidad directa entre las enfermedades adquiridas y su exposición a los contaminantes. En efecto, en un caso como el de La Oroya era imposible constatar los niveles de tóxicos en sangre durante toda la exposición —o la forma en la que dicha exposición causó enfermedades— por falta de estudios, seguimiento puntual a posibles impactos y limitaciones de la ciencia médica.El tribunal estableció que, en casos de contaminación ambiental, basta con que se cumpla con los siguientes requisitos: a) se encuentra demostrado que determinada contaminación ambiental es un riesgo significativo para la salud de las personas (supra párr. 189 y 190); b) las personas estuvieron expuestas a dicha contaminación en condiciones que se encontraran en riesgo (supra párr. 191 a 202) y c) el Estado es responsable por el incumplimiento de su deber de prevenir dicha contaminación ambiental. En conclusión, resulta suficiente establecer que el Estado permitió la existencia de niveles de contaminación que pusieran en riesgo significativo la salud de las personas y que efectivamente las personas estuvieron expuestas a la contaminación ambiental de forma tal que su salud estuvo en riesgo. En todo caso, en estos supuestos, le corresponderá al Estado demostrar que no fue responsable por la existencia de altos niveles de contaminación y que esta no constituía un riesgo significativo para las personas.2. Reconoció la violación del derecho a la vida en contextos de contaminación ambiental respecto de dos de las víctimas del caso.La Corte IDH dio un paso trascendental para la protección del derecho a la vida en contextos de contaminación ambiental. Para el tribunal —dado que la exposición a contaminación por plomo, cio, mercurio, arsénico y dióxido de azufre produce afectaciones a la salud, y teniendo en cuenta que el Estado de Perú no proveyó de un tratamiento médico adecuado a las víctimas que adquirieron enfermedades por la exposición a la contaminación ambiental en La Oroya—, el Estado peruano es responsable por las afectaciones a la salud producidas por la contaminación ambiental en la ciudad.Estas afectaciones incluyen aquellas que produjeron la muerte de dos víctimas del caso, por lo cual la Corte IDH concluyó que el Estado también es responsable por la violación al derecho a la vida de dichas personas, en términos del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.3. Reconoció que las afectaciones producidas al estilo de vida de las víctimas, que resultaron de la contaminación ambiental, constituyen una violación del derecho a su vida digna y afectaron su proyecto de vida.Quienes representamos legalmente a las víctimas allegamos numerosas pruebas que evidencian los impactos de la contaminación más allá de las afectaciones a la salud. En efecto, la Corte IDH recogió varios testimonios de las victimas que narraron cómo era vivir en La Oroya. Además, el proceso contó con un peritaje psicosocial que concluyó que la exposición aguda y crónica a la contaminación en La Oroya había generado impactos graves en la salud mental de las víctimas."La Corte advierte que la exposición a la contaminación ambiental en La Oroya tuvo como consecuencia alteraciones en el estilo de vida de las presuntas víctimas. Estas afectaciones incluyeron que: a) las personas no pudieran salir de sus casas cuando los niveles de contaminación eran muy elevados; b) no pudieran beber agua de forma segura por la presencia de partículas contaminantes; c) las ventanas tuvieran que estar cerradas por la presencia de gases en el ambiente; d) las personas tuvieran problemas de ansiedad; y e) que la actividad de agricultura y ganadería fuera severamente afectada ante los altos niveles de contaminación del suelo, agua y aire", se lee en la sentencia.4. Reconoció que las afectaciones derivadas de la contaminación ambiental recaen de forma desproporcionada sobre las personas, los grupos y las comunidades que ya soportan el peso de la pobreza, la discriminación y la marginación sistémica.En efecto, el caso de La Oroya ilustra un cuadro agravado de violaciones a los derechos humanos con enfoque diferencial. Además, la Corte constató que varias de las víctimas habían experimentado agresiones por exigir la protección de sus derechos.En el fallo se lee: "La Corte considera pertinente señalar que las afectaciones derivadas de la contaminación ambiental recaen de forma desproporcionada sobre las personas, los grupos y las comunidades que ya soportan el peso de la pobreza, la discriminación y la marginación sistémica. Así, el riesgo de daño es particularmente alto para aquellos segmentos de la población que se encuentran actualmente en una situación de marginación o vulnerabilidad, incluyendo a las mujeres embarazadas, niños, niñas, adolescentes y personas mayores".En consecuencia, la Corte IDH comprobó que los sufrimientos producidos a las víctimas —como resultado de su exposición a la contaminación ambiental y de actos de hostigamiento— constituyen una violación del derecho a la integridad personal, contenido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.En el caso de los derechos de los niños y las niñas, el tribunal resaltó la relación entre la protección de la niñez y las acciones contra la emergencia climática. Señaló que los Estados tienen un deber reforzado de protección a la niñez, que implica adoptar acciones efectivas para prevenir y mitigar los riesgos a su salud producidos por la emisión de gases contaminantes que contribuyen al cambio climático.5. Categorizó a La Oroya como una "zona de sacrificio".La Corte IDH consideró que la gravedad y duración (décadas) de la contaminación producida por el Complejo Metalúrgico de La Oroya permite presumir que la ciudad se constituyó en una "zona de sacrificio", pues estuvo durante años sujeta a altos niveles de contaminación ambiental que afectaron el aire, el agua y el suelo; los cuales pusieron en riesgo la salud, integridad y la vida de sus habitantes.El tribunal retomó los argumentos presentados por el Relator Especial sobre sustancias tóxicas y derechos humanos de Naciones Unidas, quien aportó su testimonio en audiencia y señaló que las zonas de sacrificio son "áreas donde la contaminación ambiental es tan grave, que constituye una violación sistemática de los derechos humanos de sus residentes" (parr. 118).6. Reiteró y adoptó el contenido y alcance de las obligaciones en materia de derechos humanos de los Estados y de las empresas en el marco de sus operaciones.Uno de los ejes más relevante del caso tiene que ver con el análisis realizado por la Corte IDH de las obligaciones de los Estados y de las empresas en materia de derechos humanos. El tribunal adoptó en su jurisprudencia los tres pilares de los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos de la ONU, en torno a: El deber del Estado de proteger los derechos humanos contra las violaciones de estos cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas.La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos independientemente de su tamaño, sector, contexto operacional, propietario y estructura.El deber de a mecanismos de reparación, para los cual los Estados deben garantizar la existencia de mecanismo judiciales y extrajudiciales que resulten eficaces para remediar las violaciones a los derechos humanos. 7. Reconoció el derecho a respirar aire limpio.Como un derecho nunca antes desarrollado en su jurisprudencia, la Corte IDH reconoció que las personas gozan del derecho a respirar un aire cuyos niveles de contaminación no constituyan un riesgo significativo al goce de sus derechos humanos, particularmente a los derechos al medio ambiente sano, la salud, la integridad personal y la vida.En este sentido, el tribunal reconoció el contenido y alcance de este derecho, señalando que las personas gozan del derecho a respirar aire limpio como un componente sustantivo del derecho al medio ambiente sano y que, por ende, el Estado tiene la obligación de: a) establecer leyes, reglamentos y políticas que regulen estándares de calidad del aire que no constituyan riesgos a la salud; b) monitorear la calidad del aire e informar a la población de posibles riesgos a la salud; c) realizar planes de acción para controlar la calidad del aire que incluyan la identificación de las principales fuentes de contaminación del aire, e implementar medidas para hacer cumplir los estándares de calidad del aire.8. Reconoció el derecho al agua, como un derecho con dos facetas.La Corte IDH reiteró el reconocimiento del derecho al agua, identificando que existe una estrecha relación entre ese derecho como faceta sustantiva del derecho al ambiente sano y como derecho autónomo. El tribunal entiende que la primera faceta se refiere al rol determinante que el agua tiene en los seres humanos y en su sobrevivencia. Por lo tanto, protege su , uso y aprovechamiento por los seres humanos. La segunda faceta se refiere a la protección de los cuerpos de agua como elementos del ambiente que tienen un valor en sí mismos, en tanto interés universal, y por su importancia para los demás organismos vivos, incluidos los seres humanos.De este modo, la Corte IDH entiende que la faceta sustantiva del derecho al ambiente sano que protege este componente parte de una premisa ecocéntrica, mientras que —por ejemplo— el derecho al agua potable y su saneamiento se fundamenta en una visión antropocéntrica. Ambas facetas se interrelacionan, pero no en todos los casos la vulneración de uno implica necesariamente la violación del otro.9. Acogió el principio de equidad intergeneracional.La Corte IDH reconoció la importancia de recurrir al principio de equidad intergeneracional para decidir sobre casos que plantean problemáticas como las de La Oroya. Y reconoció que este principio requiere a los Estados coadyuvar activamente mediante la generación de políticas ambientales orientadas a que las generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que permitan a las generaciones venideras similares oportunidades de desarrollo.El tribunal estableció que este principio se hace especialmente relevante en el análisis del contenido y del alcance de los derechos de la niñez. En efecto, a la luz de este principio, los Estados deben prevenir que las actividades contaminantes de las empresas afecten los derechos de niñas y niños. En consecuencia, deben adoptar medidas especiales de protección para mitigar los efectos de la contaminación ambiental que constituyan un riesgo significativo para niños y niñas, adoptar medidas para atender a quienes hayan sido afectados por dicha contaminación y evitar que los riesgos continúen.10. Reflexionó acerca de la necesidad de reconocer el derecho al ambiente sano como ius cogens.Tal como lo explicaron los jueces Manrrique, Ferrer y Mudovitsch en su voto concurrente, las normas de ius cogens son aquellas en las que no se ite una "justificación" por parte de las autoridades de los Estados para transgredir los bienes que se protegen.Para la Corte IDH, dado que garantizar el interés de las generaciones tanto presentes como futuras y la conservación del medio ambiente contra su degradación radical resultan fundamentales para la supervivencia de la humanidad, la protección internacional del ambiente requiere del reconocimiento progresivo de la prohibición de conductas que atenten contra el ambiente sano, como una norma imperativa (ius cogens), que gane el reconocimiento de la comunidad internacional en su conjunto como norma que no ita derogación (párr. 129).11. Reconoció la obligación de transparencia activa y del principio de máxima divulgación en materia ambiental.Al examinar los elementos procedimentales del derecho a un ambiente sano, relacionados con el caso, la Corte IDH analizó el contenido del derecho a la información y señaló que, en contextos de contaminación como los presentes en La Oroya, los Estados deben:Suministrar información de oficio que resulte necesaria para que las personas puedan ejercer otros derechos, lo cual es particularmente relevante en materia del derecho a la vida, la integridad personal y la salud (obligación de transparencia activa).Garantizar que toda la información es accesible y que está sujeta a un sistema restringido de excepciones, por lo que resulta necesario que la carga de la prueba para justificar cualquier negativa de a la información recaiga en el órgano al cual la información fue solicitada (principio de máxima divulgación en materia ambiental). 12. Otorgó por primera vez reparaciones en un caso cuyos hechos se refieren al incumplimiento de obligaciones de un Estado en contextos de contaminación ambiental.Como medidas de reparación, la Corte IDH ordenó al Estado peruano diseñar y poner en marcha un plan de remediación y compensación ambiental en la zona afectada de La Oroya, garantizar la efectividad de los sistemas de estados de alerta ambiental, así como brindar atención médica especializada y gratuita a las familias peticionarias y a otras personas que habitan La Oroya y que presenten síntomas o afectaciones a su salud.En temas de políticas públicas con efectos a nivel nacional, el Estado —como medida de no repetición— deberá adaptar los estándares de calidad del aire a lo establecido en el derecho internacional y garantizar que los titulares mineros ejecuten sus actividades atendiendo a los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos y a los Principios Marco sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente.La Corte IDH señaló que el Estado peruano también debe indemnizar a las víctimas del caso por el daño material y moral generado. Las indemnizaciones corresponden al daño diferenciado ocasionado a grupos en mayor condición de vulnerabilidad.En el caso del Complejo Metalúrgico de La Oroya, el tribunal estableció que el Estado debe adoptar y ejecutar medidas para garantizar que sus operaciones se realicen conforme a los estándares ambientales internacionales y a la legislación nacional.Por último, la Corte IDH ordenó al Estado realizar un acto de reconocimiento y perdón público. Descarga la publicación
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Liderando procesos de monitoreo participativo en los proyectos financiados por el Fondo Verde del Clima
El Fondo Verde del Clima (FVC), un fondo climático multilateral de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), asigna fondos para proyectos y programas destinados a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia a los efectos del cambio climático en los países en desarrollo. Hasta la fecha, el FVC ha aprobado 243 proyectos en todo el mundo, comprometiendo un total de 13.500 millones de dólares. Específicamente, aproximadamente el 26% de estos proyectos y programas se dirigen a América Latina.Este mecanismo financiero se ha convertido en un pilar fundamental de la arquitectura de financiamiento climático, desafiando los enfoques convencionales de los proyectos internacionales. Está gobernado por una junta con representación equitativa de países desarrollados y en desarrollo (designaciones de la CMNUCC); políticas ambientales y sociales sólidas basadas en los derechos humanos; una política de pueblos indígenas respaldada por un grupo asesor que interactúa con la Secretaría y la Junta; una preferencia declarada por la máxima divulgación de información; un asiento para observadores activos que representan a organizaciones de la sociedad civil; fuertes vínculos con la CMNUCC y el Acuerdo de París; y un mandato explícito de incluir una perspectiva de género. De hecho, todos los proyectos y programas aprobados deben integrar un Plan de Acción de Género (PAG). Además, el FVC tiene el mandato, mediante sus propias políticas, de facilitar los mecanismos de participación de las partes interesadas. Estos mecanismos incluyen la representación de diversos sectores, como el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos vulnerables, las mujeres y los pueblos indígenas.Aunque la implementación de estas salvaguardas y políticas progresistas está lejos de ser perfecta, su existencia establece las bases para una aplicación más sólida en el futuro. La sociedad civil, incluidos los movimientos y organizaciones feministas, colaboran con el FVC como mecanismo de financiamiento climático que debe seguir fortaleciéndose. El análisis explícito y el compromiso encomendados a cada proyecto en relación con las consideraciones sociales y de género no solo facilitan la participación, sino que también promueven la rendición de cuentas.A finales de 2022, las organizaciones asociadas de la Global Alliance for Green and Gender Action (GAGGA, Alianza Global para la Acción Verde y de Género ), incluidas la Red Internacional de Forestería Análoga (RIFA), la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), el Fondo Centroamericano de Mujeres (FCAM), el Fondo Tierra Viva y la Women’s Environment and Development Organization (WEDO, Organización de Mujeres para el Medio Ambiente y el Desarrollo), lanzaron colectivamente una iniciativa piloto. El proyecto tenía como objetivo facilitar el seguimiento participativo de la ejecución del proyecto FP089 Aumento de las medidas de resiliencia climática en los agroecosistemas del corredor seco de El Salvador (RECLIMA).³ La Junta Directiva del FVC aprobó RECLIMA durante su 21ª reunión (B.21) en 2018. Para el trabajo de campo, se formó una alianza con la Unidad Ecológica Salvadoreña (UNES), una ONG ecofeminista local que aboga por la justicia ambiental y de género en El Salvador.El objetivo principal de este proyecto era poner en marcha un proceso participativo de monitoreo de un proyecto financiado por el FVC, con especial énfasis en la equidad de género. Cada organización participante abordó esta iniciativa de colaboración con genuina curiosidad y el compromiso de explorar su viabilidad y potencial impacto. También hubo un acuerdo colectivo de compartir abiertamente la información sobre el proceso, los resultados, los desafíos y las lecciones aprendidas. Este informe tiene como objetivo resumir los resultados de este ejercicio, proporcionar una visión general del proyecto RECLIMA y resaltar la importancia de la equidad de género y el monitoreo participativo en los proyectos climáticos. Además, compartirá las principales conclusiones y recomendaciones adaptadas a las entidades acreditadas y ejecutoras del FVC. Lee y descarga el informe
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Fiebre por el litio: derechos de pueblos indígenas bajo amenaza en Jujuy, Argentina
Informe de misión internacional de observación (21-25 de agosto de 2023) Jujuy es una de las veintitrés provincias autónomas que conforman el Estado federal de la República Argentina. Está ubicada en el noroeste del país, en límites con el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Chile. Según el censo oficial, es una de las provincias con mayor porcentaje de población indígena del país.El 20 de junio de 2023, la provincia de Jujuy sancionó la modificación de 193 de los 212 artículos de su Constitución provincial1, mediante una Convención Constituyente que sesionó por menos de un mes.La reforma constitucional fue objeto de numerosas y prolongadas protestas ciudadanas. Durante y con posterioridad a su aprobación, diferentes sectores sociales jujeños rechazaron la falta de participación ciudadana y la exclusión de las voces de los pueblos indígenas en el proceso constituyente. También denunciaron que los contenidos de la nueva Constitución restringían gravemente el derecho de protesta y afectaban los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales y las fuentes hídricas existentes en ellos.Ocho organizaciones internacionales de la sociedad civil con amplia trayectoria en materia de derechos humanos y derechos ambientales llevaron a cabo una misión internacional de observación en Jujuy, entre el 21 y el 25 de agosto de 2023. En esta iniciativa participaron integrantes de la Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH), la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Brot für die Welt/Pan para el Mundo (PPM), Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC), el Centro Legal de Derechos Humanos (HRLC), el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), Movement Law Lab (MLL) y su Red Global de Abogadxs de Movimientos Sociales.El objetivo de la misión internacional de observación fue documentar, mediante el trabajo en terreno y el a fuentes directas, las posibles vulneraciones a los derechos humanos y ambientales ocurridas en el marco de la reforma constitucional, incluyendo la represión y criminalización de personas que participaron y promovieron protestas en su contra. Para esto, la misión entrevistó a actores de la sociedad civil, representantes de pueblos indígenas y autoridades provinciales y nacionales. Las reuniones con estas personas se llevaron a cabo tanto en San Salvador de Jujuy, capital provincial, como en comunidades rurales ubicadas en las localidades de La Quiaca, Salinas Grandes, Susques, Humahuaca, San Roque y Purmamarca.La misión internacional de observación reconoce que el Gobierno provincial de Jujuy, así como el Gobierno Nacional de la República Argentina, brindaron las garantías necesarias para la realización de la visita y proporcionaron información sobre el contexto de derechos humanos, respetando el derecho a defender los derechos humanos. Asimismo agradece la confianza depositada por las representantes e integrantes de comunidades indígenas y campesinas y las personas defensoras de derechos humanos y ambientales que compartieron sus testimonios con la misión. A todas ellas, el reconocimiento y solidaridad con su lucha por los derechos humanos.Este informe contiene los principales hallazgos de la misión internacional, derivados de la observación en terreno, la revisión de fuentes documentales primarias y secundarias y el procesamiento de la información recaudada durante y con posterioridad a la visita a Jujuy, mediante la entrevista de más de cien personas. Lee y descarga el informe
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Los compromisos climáticos del Grupo BID
El Grupo BID es la principal institución financiera regional y la mayor fuente de financiamiento para el desarrollo de América Latina y el Caribe. Por lo tanto, tiene la oportunidad y la responsabilidad de ser un actor esencial en hacer frente a los retos de la crisis climática y en promover la sostenibilidad ambiental y el respeto a los derechos humanos en todo el continente. Así, el Banco debe frenar definitivamente el financiamiento de actividades incompatibles con sus compromisos climáticos, ambientales y con aquellos adquiridos en esos ámbitos por los Estados que lo conforman.Este informe busca contribuir al cumplimiento de esas obligaciones, destacando los avances logrados en los últimos años por el Grupo BID con la adopción y aplicación de nuevas políticas, así como presentando recomendaciones de mejora para la implementación de dichos instrumentos. Con esto buscamos aportar a un financiamiento que promueva la democratización y descentralización de la producción y el a una energía basada en fuentes limpias, accesibles, confiables y asequibles.En el informe se hace un análisis de la cartera de inversiones del Grupo BID en el sector energía desde la adopción del Marco de Política Ambiental y Social (MPAS) del BID y de la Política de Sostenibilidad Ambiental y Social del BID Invest —instrumentos que contienen la lista de exclusión a efectos ambientales y sociales— hasta noviembre de 2023. Adicionalmente, se analiza el proceso reciente del Enfoque de Implementación para la Alineación con el Acuerdo de París (PAIA por sus siglas en inglés).Las conclusiones más relevantes que surgen de ambos análisis son los siguientes:Aún existen operaciones financiadas por el Grupo BID relacionadas con combustibles fósiles y grandes proyectos hidroeléctricos.Existen proyectos de cooperación técnica relacionados con minería que pueden afectar los compromisos del BID.Es urgente la construcción de políticas de remediación, compensación y salida responsable en proyectos financiados por el Grupo BID. Lee y descarga el informe
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Desmascarando o Canadá na Revisão Periódica Universal da ONU
No marco do 4o Ciclo da Revisão Periódica Universal (RPU) do Canadá, mais de 50 organizações da sociedade civil e comunidades afetadas pela conduta empresarial canadense na América Latina e no Caribe, elaboraram três informes que expõem riscos preocupantes à vida e ao meio ambiente.Informe Regional: Detalha a situação de 37 projetos em 9 países da região, nos quais 34 empresas e consórcios canadenses estão envolvidos. A predominância é do setor extrativista, com 27 projetos de mineração e 8 de petróleo, além de dois voltados para energia renovável (um hidrelétrico e um eólico). Em todos esses empreendimentos, houve violações de direitos humanos e significativos impactos ambientais, prejudicando comunidades indígenas, afrodescendentes, rurais e pesqueiras.Informe Amazônico: Avalia a atuação das empresas canadenses na bacia amazônica abrangendo Brasil, Equador, Colômbia e Peru. O estudo aborda 12 projetos extrativistas que impactam ecossistemas sensíveis e comunidades indígenas. As evidências apontam que tais empresas, de forma recorrente, infringem os direitos humanos das comunidades locais e comprometem a integridade ambiental da região de maior biodiversidade do planeta, crucial para o combate à crise climática.Informe Petroleiro: Analisa o comportamento de empresas canadenses em oito projetos petrolíferos situados na Colômbia, Equador e Peru. Revela a urgência da implementação de mecanismos de proteção, o à justiça e reparação integral para as comunidades e os povos afetados. Ressalta a necessidade do Canadá reconhecer a estreita relação entre os direitos humanos e o meio ambiente, adotando medidas eficazes para mitigar os impactos adversos causados por suas corporações.É importante destacar que esta não é a primeira vez que o Canadá enfrenta denúncias no Sistema Universal das Nações Unidas devido às práticas de suas empresas em territórios estrangeiros. Durante o 3o ciclo da Revisão Periódica, foram feitas seis recomendações ao Canadá, abordando, entre outras questões, a garantia essencial e proteção dos direitos humanos por suas empresas. Entretanto, como demonstrado nesses relatórios, o país, mesmo após comprometerse a atender essas recomendações, falhou consistentemente em cumprir suas obrigações extraterritoriais, não adotando medidas eficazes para monitorar as atividades corporativas tanto internamente quanto além de suas fronteiras. Leia e baixe o Informe Regional (em espanhol)Leia e baixe o Informe Amazônico (em inglês)Leia e baixe o Informe Petroleiro (em espanhol)
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Desenmascarando a Canadá por Violaciones a Derechos Humanos en América Latina (Resumen Ejecutivo)
En el marco del 4º ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) de Canadá, más de 50 de organizaciones de la sociedad civil y comunidades afectadas por la conducta empresarial canadiense en América Latina y el Caribe, presentaron tres informes que revelan preocupantes hallazgos.Informe Regional: Revela la situación de 37 proyectos en 9 países de la región, y que involucran la participación de 34 empresas y consorcios canadienses. En su mayoría, estos proyectos pertenecen al sector extractivo (27 mineros y 8 petroleros) y dos de energías renovables (1 hidroeléctrico, 1 eólico). En todos ellos, se han vulnerado derechos humanos y se reportan graves impactos al ambiente, afectando a comunidades indígenas, afrodescendientes, campesinas y pescadoras.Informe Amazónico: Mide el impacto de empresas canadienses en la cuenca amazónica de Brasil, Ecuador, Colombia y Perú. Evalúa 12 proyectos extractivos que afectan ecosistemas frágiles y comunidades indígenas; demostrando que las empresas canadienses violan sistemáticamente los derechos humanos de comunidades afectadas y amenazando el medio ambiente en la región con mayor biodiversidad del mundo, y que constituye en espacio estratégico para enfrentar la crisis climática.Informe Petrolero: Evaluar la conducta empresarial canadiense en ocho proyectos petroleros en Colombia, Ecuador y Perú. El informe expone cómo la falta de mecanismos de protección, a la justicia y reparación integral para los pueblos y comunidades afectadas, exige a Canadá que reconozca la interconexión entre los DDHH y el ambiente y, tome las medidas concretas para abordar los impactos negativos de sus empresas.No es la primera vez que Canadá es denunciado ante el Sistema Universal de las Naciones Unidas por el comportamiento inadecuado de sus empresas en el extranjero. En su tercer EPU, Canadá recibió seis recomendaciones1 que, a pesar de comprometerse a implementarlas, la evidencia presentada por la sociedad civil en este ciclo demuestran que el incumplimiento de las obligaciones extraterritoriales del Estado y la falta de medidas adecuadas para cumplir con la responsabilidad de regular la conducta de sus empresas, persiste. Lee y descarga el informe regionalLee y descarga el informe amazónico (en inglés)Lee y descarga el informe petrolero
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Informe de la Misión Internacional a Colombia “Frenemos las Demandas de Transnacionales”
A finales de mayo de 2023, una Delegación de 13 integrantes de organizaciones sociales y ambientales de 8 países de las Américas y de Europa visitamos Colombia para compartir experiencias de acción en contra de las demandas de empresas transnacionales en los tribunales de arbitraje internacional y para observar en territorio los pueblos y ecosistemas amenazados por razón de las demandas y los daños ambientales, sociales y culturales que ya han generado el accionar de estas empresas en el país, especialmente en los departamentos de La Guajira y Santander.La visita fue relevante por el aumento significativo de demandas de inversores que el país ha recibido en los últimos años, tal como se destaca en la Declaración “Recuperemos la Soberanía de Colombia en Defensa del Agua, la Vida y los Territorios”, firmada por más de 280 organizaciones de 30 países, además de 54 congresistas colombianos. En los últimos cinco años Colombia se ha situado entre los países de América Latina con más cantidad de demandas de arbitraje. Tan solo en 2018, Colombia recibió la mayor cantidad de demandas a escala global.En total, las demandas pendientes ascienden a 13,2 mil millones de dólares. Este monto es equivalente al 13% del presupuesto de la nación para 2023, casi igual a lo que Colombia proyecta gastar en educación en este año.De acuerdo a datos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, hasta marzo de 2023 se encontraban abiertos 14 procesos, mientras 8 más estaban en la etapa prearbitral. En total, las demandas pendientes ascienden a 13,2 mil millones de dólares (52,3 billones de pesos colombianos en julio de 2023), aunque en tres casos los inversores no hacen público el monto reclamado. Este monto es equivalente al 13% del presupuesto de la nación para 2023, casi igual a lo que Colombia proyecta gastar en educación en este año. Gran parte de los inversores que demandan provienen del sector extractivo, especialmente de la minería.Presenciamos cómo este sistema permite la impunidad corporativa y pone en riesgo la defensa y el cumplimiento de los derechos humanos, ambientales y fundamentales de los colombianos. Vimos asimismo el impacto que este sistema tiene sobre la independencia judicial, la regulación de los bienes comunes y la soberanía nacional. Lee y descarga el informe
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El Pacto Transformador del Agua
En marzo de 2023, líderes mundiales y partes interesadas de diversos sectores se reunirán en Nueva York para asistir a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, que se centró en abordar la crisis del agua a nivel global. A la vista de innumerables experiencias de personas en todo el mundo y de pruebas científicas sustanciales, no cabe duda de que se necesitan importantes cambios en la forma en que compartimos y cuidamos del agua. En las décadas que han transcurrido desde la última Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, que se celebró en 1977, las fuentes hídricas han continuado siendo explotadas y contaminadas para beneficio económico de unos pocos. Debido a ello, los ecosistemas se han deteriorado y la mayoría de la población mundial no cuenta con fuentes de agua suficientes y seguras.El Pacto Transformador del Agua (TWP, por sus siglas en inglés) —lanzado en la Conferencia de 2023— ha sido desarrollado para dar respuesta a la continua explotación de la naturaleza, el escaso respeto por los derechos humanos y los desequilibrios de poder extremos que caracterizan la actual gestión del agua en todo el mundo. En este, se detalla una visión alternativa de la gestión del agua tomando como base los principios de la justicia medioambiental, la igualdad y el cuidado. El TWP abarca dos secciones de principios clave y un marco de acción, que ofrecen puntos de anclaje y prioridades estratégicas para guiar la toma de decisiones a la hora de lograr un cambio transformador en la gestión del agua.El TWP fue puesto en marcha por la organización neerlandesa de justicia medioambiental Both ENDS y el instituto internacional de conocimientos sobre el agua IHE-Delft. Fue desarrollado y redactado por un grupo diverso de más de 40 defensores y defensoras de la justicia medioambiental de la sociedad civil y de círculos académicos, en particular del Sur Global, que trabajan con dedicación en cuestiones relacionadas con el agua en todo el mundo. Su contenido fue definido mediante un proceso de mesas redondas y de redacción en línea entre diciembre de 2022 y febrero de 2023. El TWP es un documento vivo, que puede servir de base para debates y perfeccionamientos posteriores.El TWP puede ser refrendado por cualquier actor que apoye los principios transformadores y se comprometa a poner en práctica el marco de acción dentro de su propia área de especialización y su esfera de influencia, incluyendo Organizaciones No Gubernamentales (ONG), responsables políticos, académicos, actores del sector privado, grupos comunitarios y organizaciones gubernamentales. Descarga el documento
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Reflexiones desde Colombia para una Transición Energética Justa
La transición energética es una oportunidad para que el continente abandone viejos modelos de producción de energía caracterizados por generar grandes impactos sociales y ambientales, y para que avance hacia formas que sean ambiental y climáticamente sostenibles, al tiempo que respeten los derechos humanos de las comunidades y sectores involucrados. Sin embargo, varios países de la región están olvidando esta perspectiva. El caso de Colombia ejemplifica una tendencia riesgosa para todo el continente: el desarrollo de acciones que, aunque son promovidas como útiles a la transición energética, son en realidad obstáculos a esta porque agravan la dependencia de los combustibles fósiles y con ella la crisis climática y sus impactos.Entre esas medidas regresivas está la ampliación de minas de carbón en operación o la apertura de nuevas minas bajo el argumento de que la exportación del mineral financiará la transición, así como el favorecimiento de la explotación de gas —a través de beneficios tributarios y flexibilización de procesos de entrega de permisos ambientales— bajo la falsa premisa de que es una fuente de energía limpia.Ante lo preocupante del panorama descrito, AIDA decidió generar y difundir reflexiones que hagan visibles proyectos específicos, políticas públicas y normas que obstaculizan una verdadera transición justa al profundizar la extracción y uso de combustibles que agravan la crisis climática e implican riesgos sociales y ambientales en los territorios.Son reflexiones colectivas, apoyadas por otras organizaciones internacionales que, como AIDA, buscan justicia climática y trabajan en la defensa ambiental y de los derechos humanos.Cada una fue enviada a las autoridades nacionales a cargo de la medida cuestionada. Con el propósito de promover consideraciones sobre cómo se debe avanzar en la transición energética justa, su contenido incluye recomendaciones de política pública y normativa basadas en las obligaciones y compromisos internacionales del Estado en material climática, ambiental y de derechos humanos. Reflexiones1. Posible desvío definitivo del arroyo Bruno para su explotación y para la extracción de carbón en el tajo La Puente de la Mina El CerrejónLee y descarga 2. Cañaverales: Nuevo megaproyecto de minería de carbón aumentaría la vulnerabilidad climática en La GuajiraLee y descarga 3. Impactos en el ambiente, las personas y el clima de dos proyectos de frackingLee y descarga 4. Consideraciones, desde estándares internacionales, sobre los planes de producción de hidrógeno en ColombiaLee y descarga 5. Las falencias de la regulación y política de transición energética en ColombiaLee y descarga
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Carta abierta de organizaciones de la sociedad civil al Presidente del BID
El grupo de organizaciones de la sociedad civil abajo firmantes saludamos en el inicio de su gestión como Presidente del Banco y le hacemos llegar nuestros mejores augurios al asumir esta tarea de gran responsabilidad hacia los pueblos de América Latina y el Caribe.Aprovechamos esta oportunidad para presentarnos y manifestar nuestra disposición de seguir contribuyendo a las acciones del Banco en pos del desarrollo de la región. Desde 2017 nuestras organizaciones vienen realizando seguimiento y recomendaciones sobre las políticas y los proyectos del BID, en alianza con las comunidades y poblaciones locales. Particularmente, promovemos que el Banco establezca mejores políticas y prácticas sociales y ambientales, así como espacios de participación adecuados y transparentes que permitan mejorar el vínculo y la interacción del BID con la sociedad civil. Por solo mencionar algunos ejemplos, destacamos nuestras contribuciones al Marco de Políticas Ambientales y Sociales (MPAS), a las actualizaciones de la política del MICI y en el acompañamiento de casos específicos, en el proceso de revisión de la Política de a la Información y en los diálogos sobre la Iniciativa Amazónica-BID.En paralelo, realizamos un seguimiento permanente de las políticas e inversiones del Banco en toda la región, entre ellos los proyectos en respuesta y recuperación a la pandemia de Covid y muchos otros.Consideramos primordial que el Banco fortalezca sus prácticas y operaciones, asegurando la promoción y el respeto de los derechos humanos, con especial atención a las necesidades de las comunidades y los pueblos indígenas, quienes se encuentran en primera línea en la defensa de la naturaleza, así como de la protección de los ecosistemas clave para la lucha contra el cambio climático.Debido a la relevancia de la participación pública para promover el desarrollo pleno, reiteramos nuestro requerimiento al Banco para que genere mecanismos de participación constructivos y duraderos. En particular, solicitamos que se reabra el espacio de diálogo con la sociedad civil en el marco de las próximas Reuniones Anuales del BID. Este espacio fue una práctica tradicional que se interrumpió el año 2014 y no se ha retomado hasta la fecha.Entendemos que un espacio de articulación del BID con la sociedad civil (organizaciones y movimientos sociales, grupos indígenas, y otros grupos afectados o vulnerabilizados ) no solo constituye una buena práctica que otros organismos multilaterales ya vienen implementando, sino que además contribuiría a avanzar los objetivos de su gestión, según lo señalado en su discurso inaugural del 12 de enero pasado, cuando subrayó su deseo de “aprovechar todas las oportunidades de diálogo” y colaboración con distintos actores para abordar los problemas más acuciantes de nuestra región.Su istración tiene entonces una oportunidad histórica para generar una mayor apertura hacia las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades potencialmente afectadas por operaciones financiadas por el Banco. Consideramos que esta demanda no se puede seguir aplazando, y que este antiguo reclamo debe ser atendido para fortalecer el trabajo en conjunto con los pueblos de la región.Quedamos a su disposición para conversar sobre los puntos planteados en esta carta y otras materias de interés común cuando lo estime conveniente.Atentos saludos, ability CounselAMATE El SalvadorArticulación Salvadoreña de Sociedad Civil para la Incidencia en las Instituciones Financieras Internacionales (ASIFI)Asociación Ambiente y SociedadAsociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)Bank Information CenterCenter for International Environmental Law (CIEL)Coalición para los Derechos Humanos en el DesarrolloCohesión Comunitaria e Innovación Social A.C. (México)Conectas Direitos HumanosDerecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR, Perú)Ecoa - Ecologia e AçãoFundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps)Fundación CAUCE: Cultura Ambiental - Causa Ecologista. (Argentina)Gender ActionInternational RiversInternational ability ProjectMesa de Discapacidad y Derechos (Perú)Plataforma Internacional contra la ImpunidadProtection International MesoaméricaSociedad y Discapacidad - SODIS (Perú)Sustentarse (Chile)Wetlands International / Fundación Humedales (Argentina) Lee y descarga la carta
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