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Preservando el legado de la Sierra Nevada de Santa Marta, corazón del mundo

Elevándose abruptamente desde las costas del Caribe colombiano, la Sierra Nevada de Santa Marta alcanza los 5.775 metros de altura en sus picos Bolívar y Colón. Es el sistema montañoso costero más alto del mundo y un sitio donde la sabiduría de la naturaleza y la indígena convergen.  

El macizo montañoso conforma un territorio único en el que existen todos los pisos térmicos y donde la variedad de ecosistemas, animales y plantas es exuberante. Allí el mar está muy cerca de montañas y de nevados cuyo deshielo forma ríos y lagunas.

Pueblos indígenas protegen y cuidan esta riqueza natural con la autoridad que heredaron de sus antepasados. Se trata de los pueblos Arhuaco, Kogi, Wiwa y Kankuamo. En su cosmovisión, el territorio es sagrado e implica la comunión entre seres humanos, animales, plantas, ríos, cerros y divinidades ancestrales.

Pero su opinión no ha sido tomada en cuenta para el desarrollo de proyectos en la zona. Actualmente la existencia de la Sierra Nevada de Santa Marta está gravemente amenazada por 251 concesiones mineras, proyectos de hidroeléctricas, ganadería, urbanizaciones extensivas y obras de infraestructura.

Muchas de las concesiones fueron otorgadas sin procesos de consulta previa a los pueblos indígenas, lo que constituye una vulneración masiva, persistente y generalizada a sus derechos.

La minería —al implicar la contaminación y sedimentación de caudales— pone en riesgo la fuente de agua de los departamentos de Magdalena, César y Guajira, que se abastecen de los más de 30 ríos que nacen en la Sierra.

Todo ello ha hecho que este paraíso natural esté borde del no retorno, al igual que la vida tradicional de los pueblos indígenas, que depende enteramente de su territorio, de su espacio de sitios sagrados.

La Sierra alberga al parque arqueológico Ciudad Perdida, conocida como Teyuna, cuna de la civilización Tayrona y —según la tradición— origen de la naturaleza y corazón del mundo.

Los cuatro pueblos guardianes de la Sierra no están dispuestos a permitir que este legado natural y cultural desaparezca.

 


Recordando a Berta Cáceres ante el Fondo Verde del Clima

El 3 de marzo, Berta Cáceres, una defensora de los derechos indígenas en Honduras, fue asesinada. Como lideresa de COPINH, Berta estaba luchando contra la implementación de un proyecto de una gran represa financiado internacionalmente. Estaba luchando por la salud del río Gualarque, y por las vidas y medios de subsistencia de las comunidades indígenas que dependen del mismo. Su muerte es una muestra de los impactos que los megaproyectos pueden tener en la vida real. Es por eso que, en el cierre de la 12ª reunión de la Junta Directiva del Fondo Verde del Clima, presenté un mensaje a la Junta a nombre de las organizaciones de la sociedad civil que monitorean el desarrollo y el proceso de toma de decisiones del mecanismo.  El mensaje fue pensado como un recordatorio del cuidado con el que las decisiones financieras deben ser tomadas, dado que la Junta prepara la revisión y autorización de más proyectos:  “Nos gustaría pedir un momento para recordar a Berta Cáceres, la indígena defensora de la justicia ambiental y los derechos humanos asesinada brutalmente la semana pasada en Honduras. Ella estaba liderando la lucha contra una gran represa financiada internacionalmente que amenazaba su agua, su tierra, y a su gente. Nos gustaría pedir a todos ustedes que hagan lo posible para garantizar justicia para Berta, y el retorno seguro de Gustavo Castro, coordinador de Amigos de la Tierra México, quien resultó herido durante el asesinato y cuya vida está ahora en peligro. El asesinato de Berta sirve como un trágico recordatorio para el FVC de los riesgos enormes que los defensores de derechos enfrentan, y de la profunda necesidad de salvaguardar sus derechos y los derechos de las personas y territorios por los que ellos luchan. El FVC no debe apoyar proyectos cuestionables como aquel que le costó la vida a Berta y debe obtener en todos sus programas y proyectos el consentimiento libre, previo e informado de las personas y comunidades para proteger sus medios de vida y supervivencia.”

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Alarma a sociedad civil nuevo intento de simulación de consulta para hidroeléctrica Las Cruces en Nayarit

En el marco del Día Internacional de Acción contra las Represas y por los Ríos, el Agua y la Vida, comunidades indígenas y organizaciones de la sociedad civil urgen a las autoridades a garantizar los derechos de los pueblos indígenas, y a cumplir con la legislación vigente en toda determinación relacionada con el proyecto hidroeléctrico Las Cruces. CDMX. En México, como en otras partes del mundo, la construcción y operación de grandes represas ha impactado irreversiblemente el patrimonio natural y cultural de las zonas donde se erigen.  De manera reiterativa, las comunidades indígenas y campesinas sufren afectaciones a su cultura, su modo de vida, su religión y su territorio[i].  El derecho a la consulta previa es uno de sus  derechos violentados con mayor frecuencia. Tal es el caso del proyecto hidroeléctrico Las Cruces, promovido por la Comisión Federal de Electricidad en Nayarit, la cual pretende construir un sistema de represas en la cuenca del río San Pedro Mezquital, última corriente fluvial del océano Pacífico con recorrido libre hasta el mar desde la Sierra Madre Occidental. Además de la afectación al río San Pedro, este proyecto también impactaría gravemente al bosque de manglar Marismas Nacionales, reserva de la biosfera y humedal de importancia internacional reconocido por la Convención Ramsar. De imponerse este proyecto hidroeléctrico, es importante destacar que Las Cruces estaría sin operar el 66 por ciento de su vida útil. Esto significa que sólo operaría regularmente cuatro de los 12 meses al año[ii], cubriría apenas el 0.9 por ciento de la demanda energética del Centro Occidente de México, y únicamente el 0.28 por ciento de la demanda total del país[iii]. Cabe recordar que la resolución de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) del 14 de septiembre de 2014, pone en entredicho la legitimidad del proceso de consulta que la CFE dijo haber realizado, y se condiciona la construcción de la presa a que se haga una consulta previa y adecuada para garantizar los derechos de las comunidades indígenas afectadas[iv]. Existe alarma entre las comunidades porque al parecer, mediante la organización Kinto Sol, se busca sacar adelante el proyecto hidroeléctrico Las Cruces a través de la elaboración y aprobación de un supuesto Plan de Desarrollo Regional 2015-2025. Se cuenta con indicios suficientes para considerar que este plan pudiera manipularse como ejercicio de consulta previa a las comunidades indígenas de la zona del San Pedro Mezquital[v]. El derecho internacional ha reconocido reiteradamente el deber de los Estados de consultar[vi] y, en algunos casos, de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de tomar acciones que afecten sus derechos[vii], incluyendo la aprobación e implementación de proyectos de desarrollo en sus territorios ancestrales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que, para que un proceso de consulta se considere adecuado, la consulta debe ser[viii]: a) previa; b) de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo; c) adecuada y accesible; d) debe llevarse a cabo un estudio previo de impacto ambiental y social independiente y objetivo, y e) debe ser informada[ix].  “Si alguno de los criterios señalados por la CIDH se incumple, se estaría en presencia de un proceso de difusión de información, pero no de una consulta previa que garantice los derechos de las poblaciones afectadas”, dijo Sandra Moguel, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente. A través de acciones como las que al parecer se realizan desde Kinto Sol, se busca simular acuerdos para hacerlos pasar como una supuesta consulta indígena. Sin embargo, aun cuando este proceso se hubiese dado, estaría viciado de origen, ya que la consulta no se dio desde la primera vez, cuando se menciona el sitio donde se situaría la hidroeléctrica, su capacidad de producción e infraestructura y los territorios afectados; esto es, se debió involucrar a la comunidades indígenas antes del diseño del proyecto en cuestión. Por lo tanto, la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas afectados debió realizarse desde el 2008, cuando la CFE obtuvo autorización por parte de la SEMARNAT para realizar los estudios de exploración y factibilidad de la hidroeléctrica Las Cruces[x], de tal forma que pudiesen involucrar a los pueblos indígenas en el diseño del proyecto desde una fase temprana para que dichos pueblos decidieran cómo visualizar el proyecto en su propio concepto de desarrollo. Esto, antes siquiera de autorización o exploración[xi] alguna. Nuestro territorio es parte fundamental de nuestra cultura. Por la falta de respeto a nuestra cultura con la simulación de una consulta, y la amenaza de despojo que entraña, solicitamos la cancelación definitiva del proyecto hidroeléctrico Las Cruces”, dijo Julián López Cánare del Consejo Náyeri. [i] Según la Comisión Mundial de Represas, entre 40 y 80 millones de personas han sido desplazadas por grandes represas, lo que equivale aproximadamente a una de cada cien personas vivas hoy en día. [ii] Cap. II Pág. 77 de la Manifestación de Impacto Ambiental  http://www.aida-americas.parainforma.com/sites/default/files/MIA%20Las%20Cruces%20Resumen%20Ejecutivo.pdf [iii] Cap. II Págs.18 y 19 de la Manifestación de Impacto Ambiental [iv] SEMARNAT, Autorización de Impacto Ambiental del proyecto Hidroeléctrico Las Cruces, disponible en http://www.aida-americas.parainforma.com/sites/default/files/MIA%20Las%20Cruces%20Resumen%20Ejecutivo.pdf [v] https://drive.google.com/a/aida-americas.parainforma.com/file/d/0B37flPaDBcIoNHZQU3N6VFVYUzg/view?usp=sharing [vi] Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos  indígenas, A/RES/61/295, art. 18; Convenio No 169 de la OIT, Artículo 6.1a., 6.2, 15.2. [vii] Ibid, art. 32.2. [viii] Corte IDH. Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012, Serie C No. 245, párr. 178, y Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 133. [ix] Ídem. [x] Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, oficio 138.01.00.01/4323/08 del 11 de noviembre de 2008, disponible en http://www.aida-americas.parainforma.com/sites/default/files/Autorizacion%20de%20Impacto%20Ambiental%20Hidroelectrica%20Las%20Cruces.pdf [xi] Ídem.

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Alarma a sociedad civil nuevo intento de simulación de consulta para hidroeléctrica Las Cruces en Nayarit

En el marco del Día Internacional de Acción contra las Represas y por los Ríos, el Agua y la Vida, comunidades indígenas y organizaciones de la sociedad civil urgen a las autoridades a garantizar los derechos de los pueblos indígenas, y a cumplir con la legislación vigente en toda determinación relacionada con el proyecto hidroeléctrico Las Cruces. CDMX. En México, como en otras partes del mundo, la construcción y operación de grandes represas ha impactado irreversiblemente el patrimonio natural y cultural de las zonas donde se erigen.  De manera reiterativa, las comunidades indígenas y campesinas sufren afectaciones a su cultura, su modo de vida, su religión y su territorio[i].  El derecho a la consulta previa es uno de sus  derechos violentados con mayor frecuencia. Tal es el caso del proyecto hidroeléctrico Las Cruces, promovido por la Comisión Federal de Electricidad en Nayarit, la cual pretende construir un sistema de represas en la cuenca del río San Pedro Mezquital, última corriente fluvial del océano Pacífico con recorrido libre hasta el mar desde la Sierra Madre Occidental. Además de la afectación al río San Pedro, este proyecto también impactaría gravemente al bosque de manglar Marismas Nacionales, reserva de la biosfera y humedal de importancia internacional reconocido por la Convención Ramsar. De imponerse este proyecto hidroeléctrico, es importante destacar que Las Cruces estaría sin operar el 66 por ciento de su vida útil. Esto significa que sólo operaría regularmente cuatro de los 12 meses al año[ii], cubriría apenas el 0.9 por ciento de la demanda energética del Centro Occidente de México, y únicamente el 0.28 por ciento de la demanda total del país[iii]. Cabe recordar que la resolución de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) del 14 de septiembre de 2014, pone en entredicho la legitimidad del proceso de consulta que la CFE dijo haber realizado, y se condiciona la construcción de la presa a que se haga una consulta previa y adecuada para garantizar los derechos de las comunidades indígenas afectadas[iv]. Existe alarma entre las comunidades porque al parecer, mediante la organización Kinto Sol, se busca sacar adelante el proyecto hidroeléctrico Las Cruces a través de la elaboración y aprobación de un supuesto Plan de Desarrollo Regional 2015-2025. Se cuenta con indicios suficientes para considerar que este plan pudiera manipularse como ejercicio de consulta previa a las comunidades indígenas de la zona del San Pedro Mezquital[v]. El derecho internacional ha reconocido reiteradamente el deber de los Estados de consultar[vi] y, en algunos casos, de obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de tomar acciones que afecten sus derechos[vii], incluyendo la aprobación e implementación de proyectos de desarrollo en sus territorios ancestrales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que, para que un proceso de consulta se considere adecuado, la consulta debe ser[viii]: a) previa; b) de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo; c) adecuada y accesible; d) debe llevarse a cabo un estudio previo de impacto ambiental y social independiente y objetivo, y e) debe ser informada[ix].  “Si alguno de los criterios señalados por la CIDH se incumple, se estaría en presencia de un proceso de difusión de información, pero no de una consulta previa que garantice los derechos de las poblaciones afectadas”, dijo Sandra Moguel, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente. A través de acciones como las que al parecer se realizan desde Kinto Sol, se busca simular acuerdos para hacerlos pasar como una supuesta consulta indígena. Sin embargo, aun cuando este proceso se hubiese dado, estaría viciado de origen, ya que la consulta no se dio desde la primera vez, cuando se menciona el sitio donde se situaría la hidroeléctrica, su capacidad de producción e infraestructura y los territorios afectados; esto es, se debió involucrar a la comunidades indígenas antes del diseño del proyecto en cuestión. Por lo tanto, la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas afectados debió realizarse desde el 2008, cuando la CFE obtuvo autorización por parte de la SEMARNAT para realizar los estudios de exploración y factibilidad de la hidroeléctrica Las Cruces[x], de tal forma que pudiesen involucrar a los pueblos indígenas en el diseño del proyecto desde una fase temprana para que dichos pueblos decidieran cómo visualizar el proyecto en su propio concepto de desarrollo. Esto, antes siquiera de autorización o exploración[xi] alguna. Nuestro territorio es parte fundamental de nuestra cultura. Por la falta de respeto a nuestra cultura con la simulación de una consulta, y la amenaza de despojo que entraña, solicitamos la cancelación definitiva del proyecto hidroeléctrico Las Cruces”, dijo Julián López Cánare del Consejo Náyeri. [i] Según la Comisión Mundial de Represas, entre 40 y 80 millones de personas han sido desplazadas por grandes represas, lo que equivale aproximadamente a una de cada cien personas vivas hoy en día. [ii] Cap. II Pág. 77 de la Manifestación de Impacto Ambiental  http://www.aida-americas.parainforma.com/sites/default/files/MIA%20Las%20Cruces%20Resumen%20Ejecutivo.pdf [iii] Cap. II Págs.18 y 19 de la Manifestación de Impacto Ambiental [iv] SEMARNAT, Autorización de Impacto Ambiental del proyecto Hidroeléctrico Las Cruces, disponible en http://www.aida-americas.parainforma.com/sites/default/files/MIA%20Las%20Cruces%20Resumen%20Ejecutivo.pdf [v] https://drive.google.com/a/aida-americas.parainforma.com/file/d/0B37flPaDBcIoNHZQU3N6VFVYUzg/view?usp=sharing [vi] Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos  indígenas, A/RES/61/295, art. 18; Convenio No 169 de la OIT, Artículo 6.1a., 6.2, 15.2. [vii] Ibid, art. 32.2. [viii] Corte IDH. Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012, Serie C No. 245, párr. 178, y Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 133. [ix] Ídem. [x] Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, oficio 138.01.00.01/4323/08 del 11 de noviembre de 2008, disponible en http://www.aida-americas.parainforma.com/sites/default/files/Autorizacion%20de%20Impacto%20Ambiental%20Hidroelectrica%20Las%20Cruces.pdf [xi] Ídem.

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