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Foto: Manuel Victoria

El arrecife veracruzano: El más grande del Golfo de México

En el Golfo de México, 27 arrecifes de coral forman una cadena montañosa submarina que se extiende por kilómetros entre seis islas. Cientos de especies de peces de colores, pastos marinos, erizos y estrellas de mar, comparten los arrecifes con otras formas de vida. La pesca, el buceo deportivo y el turismo de playa prosperan a lo largo de la costa. Se trata del magnífico arrecife veracruzano, el ecosistema de coral más grande del Golfo.

En 1992, el gobierno de México declaró Área Natural Protegida al Sistema Arrecifal Veracruzano. En 2004, lo enlistó como Humedal de Importancia Internacional bajo la Convención Ramsar, un tratado para la protección de humedales, incluidos los arrecifes.

Pese a la relevancia reconocida del arrecife, en 2013, el gobierno redujo el tamaño del Área Natural Protegida y aprobó un proyecto de ampliación portuaria. Comunidades locales y organizaciones impugnaron los permisos ambientales del proyecto demandando la protección del derecho a un ambiente sano. 

El 9 de febrero de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió de manera unánime que las autoridades violaron el derecho a un ambiente sano de residentes de Veracruz al autorizar la ampliación portuaria con base en una evaluación de impacto ambiental fragmentada. Esto implica que los permisos para el proyecto quedan inexistentes y que se de estudiar nuevamente los impactos del proyecto a la salud de los arrecifes, esta vez de manera integral, e incluso la viabilidad de la obra. 

El fallo es un precedente es histórico no sólo en México, sino para toda la región, al permitir el a la justicia ambiental de las personas vecinas de un ecosistema afectado por un proyecto.

 

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Semarnat comete desacato al incumplir sentencia de la Suprema Corte para la ampliación del puerto de Veracruz

La Semarnat otorgó una nueva Autorización de Impacto Ambiental, fragmentando nuevamente el proyecto y sin evaluar impactos sinérgicos y acumulativos, como ordenó la SCJN, invisibilizando así nuevamente los riesgos que implica el proyecto. La autorización abarca la construcción del rompeolas oriente con una longitud de 3,500 metros, que pone en riesgo a los arrecifes del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano (PNSAV) y del Corredor Arrecifal del Suroeste del Golfo de México. La sentencia de la Corte significó un avance sustancial para la defensa de los arrecifes y sentó un precedente sobre la forma en que debe realizarse el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA). Organizaciones de la sociedad civil hacen un llamado a la autoridad judicial para NO permitir la ejecución de las Autorizaciones de Impacto Ambiental otorgadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para ampliar el puerto de Veracruz sin antes haber revisado su constitucionalidad a la vista de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de febrero del 2022 (1) que establece los criterios para una evaluación de impacto ambiental que cumpla con el derecho a un medio ambiente sano (2). El 9 de febrero del 2022, residentes veracruzanos lograron una victoria histórica para la defensa del Sistema Arrecifal Veracruzano (SAV), los ecosistemas en la zona de influencia y sus servicios ambientales frente al proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz. Por unanimidad, en dicha fecha, las y los ministros que integran la Primera Sala de la SCJN resolvieron otorgar el amparo reclamado, sentando también un importante precedente sobre la operación del PEIA: la SCJN determinó que los proyectos deben ser evaluados de manera completa y holística, así como hacer uso de la mejor ciencia disponible. Como parte de la ejecución de esta sentencia, el 31 de marzo 2022 la Semarnat dejó insubsistentes las autorizaciones que se habían otorgado vinculadas a la Ampliación del Puerto y empezó a trabajar en un Método para la Identificación de impactos sinérgicos y residuales. Sin embargo, el pasado 30 de diciembre la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Semarnat volvió a autorizar de manera condicionada la ampliación del Puerto de Veracruz (3), nuevamente de manera fragmentada, sin una adecuada integración de la información con uso de la mejor ciencia disponible y sin posibilitar la participación de las personas. Esto significa que Semarnat autorizó el mismo proyecto sobre el cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación había emitido ya una sentencia. Con esta autorización, la Semarnat incumplió con su deber de proteger el derecho al medio ambiente sano bajo el estándar más alto de protección, al mismo tiempo que incumplió con el fallo de la SCJN. La autorización otorgada en diciembre del 2022 por Semarnat presenta los mismos defectos que la autorización otorgada en 2013 e incluso agravó la situación, pues en esta ocasión no se garantizó la participación de las personas de los entornos adyacentes. En esta nueva autorización, la istración del Sistema Portuario de Veracruz, S.A. de C.V. (Asipona Veracruz-) -promovente del proyecto de ampliación-, no presentó una nueva Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) con los elementos requeridos por la SCJN, sino que fue la Semarnat quien recabó la información de las MIA que fueron anuladas y agregó algunas fuentes adicionales sin un análisis integral de los impactos al socioecosistema, lo cual resulta insuficiente para cumplir con los estándares definidos por la Corte. Para haber cumplido satisfactoriamente con lo estipulado por la SCJN en su sentencia, Asipona Veracruz debió haber realizado una NUEVA y ÚNICA Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación del Puerto en la cual se reconociera el verdadero Sistema Ambiental Regional (SAR) donde se inserta el proyecto, y que considerara todos y cada uno de los elementos del proyecto (bancos de roca, libramientos ferroviarios, zonas de logística, terminal portuaria, etc.). Asimismo, debió realizar las publicaciones que ordena la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en periódicos y en Gaceta Ecológica, a fin de garantizar el a la información y la participación de las personas. A pesar de que, entre el 31 de marzo y el 12 de abril del 2022, la Semarnat y su delegación en el estado de Veracruz dejaron sin efecto 15 proyectos relacionados con el puerto de Veracruz, así como sus modificaciones, dejando un total de 25 oficios de autorización o modificación sin efectos, en esta nueva autorización, sólo se consideraron 10 proyectos. Incluso dejaron fuera los bancos de extracción de materiales como el de roca basáltica en Balzapote por considerar que "no está dentro de la poligonal del nuevo Sistema Ambiental Regional". Esto, a pesar de que la sentencia señala que todos los impactos que tengan que ver con un proyecto se tienen que evaluar en conjunto y de manera integral. El mismo documento de Autorización de Impacto Ambiental de Semarnat señala que nueve proyectos adicionales al denominado "Ampliación del Puerto de Veracruz" serán sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental, lo que muestra una vez más una clara intención de evaluar de forma fragmentada, práctica prohibida ya por la SCJN, lo cual constituye también un incumplimiento de la sentencia. Dado que la Semarnat NO emitió una nueva resolución que tomara en cuenta todos los impactos acumulativos, sinérgicos y residuales del proyecto, ha incumplido una sentencia de la SCJN, ha violentado nuevamente el derecho al medio ambiente sano de las personas que viven en la conurbación de Veracruz-Boca del Río-Medellín y ha revictimizado a las personas que solicitaron el amparo. Esta autorización implica graves riesgos para los arrecifes del PNSAV, el Corredor Arrecifal del Suroeste del Golfo de México y las personas que dependen de sus beneficios. Por todo lo anterior, reiteramos nuestro llamado al Juez de Distrito para que en el momento procesal oportuno califique como incumplida la sentencia emitida por la Suprema Corte en torno a la Autorización de Impacto Ambiental otorgada al proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz. Asimismo, invitamos a organizaciones, defensores del territorio y la ciudadanía en general sumarse a la exigencia de que el Congreso de la Unión reforme el PEIA a la luz del Acuerdo de Escazú y del fallo de la SCJN, en concreto se requiere: Garantizar un análisis y evaluación integral de los proyectos, a fin de que éstos dejen de presentarse de forma fragmentada pues ello impide evaluar la totalidad de los impactos sobre los ecosistemas. Utilizar la mejor información científica disponible. Garantizar la participación de las personas en la toma De decisiones ambientales.   Organizaciones firmantes Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) Pronatura Veracruz A.C. Gente Sustentable A.C. Sendas A.C. Pueblos Unidos de la Cuenca La Antigua por los Ríos Libres (PUCARL) (1) Sentencia recaída al amparo en revisión 54/2021. (2) Ver: https://www.cemda.org.mx/publicaciones-y-estudios-del-cemda/sentencia-de-la-scjn-en-torno-a-las-obras-de- ampliacion-del-puerto-de-veracruz/ (3) Clave del proyecto 30VE2013V0029. o de prensa: Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107  

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Reafirmando la protección legítima del derecho a un ambiente sano

En diciembre de 2016, dos mujeres de Veracruz decidieron defender en los tribunales al Sistema Arrecifal Veracruzano frente a los impactos graves e irreversibles que la ampliación del puerto de Veracruz implica para el ecosistema de coral más grande del Golfo de México y para los beneficios que brinda a la biodiversidad y a la población local.  Representadas por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, las residentes de la zona metropolitana de Veracruz presentaron una demanda de amparo contra el proyecto debido a que su permiso ambiental resultó de una evaluación de impactos fragmentada que no consideró la totalidad de los riesgos para los arrecifes. En AIDA apoyamos estos esfuerzos desde el comienzo y presentamos un primer escrito legal (Amicus Curiae) para respaldar la demanda con información detallada sobre la importancia de los servicios que los arrecifes prestan: captura de carbono, generación de oxígeno, provisión de alimentos, protección contra tormentas y huracanes, entre otros. En abril de 2017, el juzgado que atendió el caso rechazó el amparo —y con ello la solicitud de las demandantes de suspender las obras del proyecto— argumentando que no demostraron tener “una afectación real y relevante” en sus derechos; es más, que no tenían un “interés legítimo” en la causa. Hablar de interés legítimo —conocido también como legitimación activa— es referirnos a la capacidad de una persona para reclamar por un daño ante una corte, en cualquier ámbito. En un accidente de tránsito, por ejemplo, sólo tú tienes el interés legítimo para reclamar la reparación del daño que tu vehículo pudo sufrir, que debe ser individual y cuantificable. Sin embargo, en temas de daño ambiental, la situación es más compleja. La degradación de un ecosistema afecta a más de una persona e incluso trasciende generaciones.   Las residentes de Veracruz apelaron el revés judicial a su demanda y el caso pasó a revisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el máximo tribunal del país. Ante las limitaciones del juzgado para reconocer en su fallo el derecho de todas las personas de acceder por igual a justicia en temas ambientales, AIDA —en alianza con Earthjustice— presentó ante la Suprema Corte un segundo escrito legal, solicitando la ampliación de los requerimientos para el interés legítimo. Aportamos evidencia técnica y jurídica para el reconocimiento de los derechos humanos al ambiente sano y al a la justicia, consagrados en el derecho internacional. Estos derechos obligan al gobierno mexicano a permitir que toda persona, cuyos derechos fundamentales sean amenazados por la degradación ambiental, tenga la posibilidad de lograr justicia sin importar que su conexión con el ecosistema amenazado sea indirecta o remota. La Environmental Law Alliance Worldwide se unió a la lucha con un escrito que analiza decisiones judiciales de distintas jurisdicciones que reconocen el derecho de cualquier persona, organización de la sociedad civil o residentes de un lugar para presentar demandas contra proyectos y decisiones que pueden afectar negativamente el ambiente. El 9 de febrero pasado, más de cinco años después de interpuesta la demanda, las residentes de Veracruz y los arrecifes de la zona obtuvieron una importante victoria. En una decisión unánime —que como tal genera un precedente obligatorio para todos los tribunales del país— la Suprema Corte determinó que las autoridades violaron el derecho al ambiente sano de las personas de Veracruz al autorizar la ampliación portuaria. Se trata de un fallo histórico, valioso para México y para la región por varias razones: Ratifica que la proximidad a un proyecto no define quiénes son las personas afectadas ni quiénes pueden reclamar la protección de su derecho al ambiente sano ante las cortes. Reafirma que no necesariamente se debe probar un daño cuantificable e individualizable para acceder a la justicia ambiental; basta con demostrar que un proyecto o actividad, al degradar un ecosistema, daña o amenaza con causar daños (económicos, sociales, culturales, sanitarios, etc.) a una comunidad. Reconoce un interés legítimo ampliado, así como el carácter colectivo del derecho a un ambiente sano y de la participación pública en los procesos de evaluación ambiental. Sienta un precedente con capacidad para transformar la manera en la que se realiza la evaluación de impacto ambiental en el país, resaltando la incorporación de los principios de prevención y de precaución. Señala las obligaciones internacionales de México; entre ellas las adquiridas bajo el Acuerdo Regional sobre el a la Información, la Participación Pública y el a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú). En AIDA, como organización y como personas, celebramos este gran paso en el fortalecimiento de la defensa del derecho al ambiente sano en la región. Estamos felices de haber contribuido a su logro y esperamos que la implementación de la sentencia ocurra siguiendo los más altos estándares.  

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Suprema Corte de Justicia ordena proteger los arrecifes y humedales veracruzanos

En su sentencia, determina de manera unánime que las autoridades violaron el derecho al medio ambiente sano de los veracruzanos al autorizar la ampliación del Puerto de Veracruz.Las autoridades ambientales no utilizaron la mejor información científica; tampoco analizaron la expansión portuaria de manera integral ni mucho menos consideraron todos sus impactos.El fallo implica que las autorizaciones para el proyecto quedan infundadas y que sus impactos deben evaluarse nuevamente, esta vez de manera integral, para determinar la viabilidad de la obra.   Este miércoles 9 de febrero, residentes veracruzanos lograron una victoria ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en una acción de amparo interpuesta para defender el Sistema Arrecifal Veracruzano (SAV) y sus servicios ambientales frente al proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz. Por unanimidad, las y los ministros que integran la Primera Sala de la Suprema Corte votaron a favor del proyecto de sentencia que protege los arrecifes veracruzanos y que transforma la manera como opera el  procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Está decisión apuntala la protección al derecho al medio ambiente sano que viene haciendo la Suprema Corte y, sobre todo, cambiará la manera en que las autoridades ambientales realizan la Evaluación de Impacto Ambiental. La Corte sostuvo que “la protección de los humedales es una prioridad nacional e internacional que ha llevado a nuestro país a emitir una estricta regulación de este ecosistema y, en términos de la normativa citada, cualquier análisis que se haga con relación a los humedales debe guiarse por un criterio de máxima precaución y prevención”. En este sentido, señaló que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), violó el derecho al medio ambiente sano de las personas al autorizar el proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz, toda vez que  “no atendió a la mejor información científica disponible; no analizó ni evaluó de manera completa cada uno de los diferentes impactos ambientales que el proyecto y su modificación podrían ocasionar, además de que el proyecto y las obras vinculadas al mismo se analizaron de manera fragmentada”. Como resultado, la SCJN ordenó dejar insubsistentes las autorizaciones para tal ampliación y volver a evaluar de manera completa, para así  poder pronunciarse sobre los impactos ambientales de manera plena y determinar la consecuente viabilidad o no de la obra.  “CEMDA presentó este amparo, junto con la comunidad, para proteger y contribuir a la conservación del Sistema Arrecifal Veracruzano, así como a los arrecifes y los servicios que brindan, toda vez que son clave para el bienestar de las personas que viven en la conurbación de Veracruz-Boca del río-Medellín”, explicó Xavier Martínez Esponda, Director Operativo de CEMDA. Para el CEMDA este caso es un precedente que transformará la manera en la que la Semarnat y las autoridades estatales realizan la Evaluación de Impacto Ambiental en el país. Martínez Esponda señaló que, “con esta decisión, los principios de prevención y precaución deberán arraigarse mucho más en los procesos de toma de decisiones. Asimismo,  las autoridades e inversionistas deberán aprender la lección de que resulta más caro, en todos los sentidos, no presentar sus proyectos de manera completa, que cumplir en tiempo y forma con la Evaluación de Impacto Ambiental”. El Sistema Arrecifal Veracruzano es un Parque Nacional y un humedal de importancia internacional, según la Convención Ramsar. Tiene un gran valor ambiental siendo el sistema de arrecife de mayor tamaño de la región centro del Golfo de México. Este sistema de arrecifes alberga la mayor biodiversidad de especies del oeste del Golfo de México y es, además, el hogar de varias especies protegidas, tales como la tortuga carey, la cual está en peligro crítico. El SAV contribuye también a mitigar el impacto de las olas producidas por tormentas y huracanes, fenómenos que se han incrementado en frecuencia e intensidad como consecuencia del cambio climático.  El proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz se fraguó a finales de los noventa y su ejecución incluyó planes para nuevas obras de rompeolas, canales de y navegación, s terrestres, terminales e instalaciones portuarias. Estas obras vulnerarán arrecifes y pastos marinos en el área, pues serían impactados por el aumento de sedimentación ocasionado por las obras de construcción. Por la importancia del caso, organizaciones internacionales de protección ambiental acompañaron el proceso. Al respecto, Alejandra Serrano Pavón, abogada de la organización internacional Environmental Law Alliance Worldwide (ELAW), se interesó en el caso por la oportunidad de animar a la Corte a interpretar de manera amplia el derecho al a la justicia en defensa del ambiente. ELAW presentó un escrito legal (Amicus Curiae) que apoya el amparo, a través del cual brindó ejemplos de diversos países alrededor del mundo que reconocen una amplia interpretación de este derecho, el cual permite a “cualquier organización de la sociedad civil o, al menos residentes de un lugar, entablar una acción judicial para proteger al medio ambiente”.  Las organizaciones internacionales Earthjustice y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) también entregaron de manera conjunta a la Suprema Corte un escrito legal de apoyo al amparo. Guillermo Zuñiga, abogado colaborador de Earthjustice, enfatizó que sus vínculos con estos arrecifes son importantes y personales: “Yo crecí en Veracruz.  Soy xalapeño. Esa zona me vio nacer”. Recordó “estar en ríos y playas veracruzanas, disfrutando, creciendo junto con mi familia. Yo quiero que los niños de Veracruz tengan la oportunidad de disfrutar la riqueza de biodiversidad como yo lo hice”. Por su parte, Sandra Moguel, abogada de AIDA, enfatizó que “no es la proximidad de un proyecto lo que determina quiénes son las personas afectadas y quiénes deberían tener a la justicia  para defender su derecho a un medio ambiente sano”. En el escrito, AIDA explica que el derecho internacional obliga al gobierno mexicano a permitir que toda persona, cuyos derechos fundamentales sean amenazados por el daño ambiental, acceda a recursos judiciales, incluso si su conexión con el ecosistema amenazado es indirecta o remota.  Por las razones anteriormente expuestas, celebramos ampliamente esta decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte y hacemos votos para que en el proceso de ejecución de la sentencia, la Semarnat cumpla con lo que se le ha mandado bajo el estándar más alto de protección consagrado en el  Acuerdo Regional sobre el a la Información, la Participación Pública y el a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú. Suscriben: AIDA Earthjustice ELAW CEMDA os de prensa: Ricardo Ruiz, CEMDA, [email protected], 5559644162 Victor Quintanilla, AIDA, [email protected], 5570522107  

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